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CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. CUANDO SE DEMANDE SU RESCISIÓN DEBE EXHIBIRSE COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN EL FORMALIZADO ANTE NOTARIO Y NO EL CERTIFICADO DE ENTREGA DE VIVIENDA Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO PARA SU ADQUISICIÓN CELEBRADO PROVISIONALMENTE.

Clave: IX.3o.6 C · Registro digital (IUS): 173801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1312

El certificado de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito para su adquisición tiene una vigencia transitoria, pues con él el Infonavit otorga al trabajador tanto la posesión de la vivienda como un crédito sin recibir nada a cambio, ya que tal certificado sólo es un instrumento por medio del cual el trabajador recibe la posesión de una vivienda de tipo social de parte del propio instituto, hasta en tanto se formaliza la transmisión de la propiedad, el otorgamiento del crédito y se celebra, además, el contrato accesorio de hipoteca para garantizar la deuda. En este sentido, es necesario que el trabajador se convierta en propietario del inmueble y constituya dicha garantía, para así estar en aptitud, inclusive, de accionar en la vía correspondiente para hacerla efectiva, lo que no es posible sin esa formalización ante notario; por tanto, el instituto no puede demandar la rescisión con el referido certificado como documento base de la acción, ya que no tiene existencia legal al contarse con el formalizado ante notario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173801-ad23c170/contrato-de-credito-otorgado-por-el-infonavit-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Ofelia Aguilar Lemus.

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