TERCEROS ACREEDORES DE UN BIEN INMUEBLE SUJETO A REMATE EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PARA SU NOTIFICACIÓN SON APLICABLES POR ANALOGÍA LAS REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN LO RELATIVO AL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AL CÓDIGO DE COMERCIO).
Los artículos 1410 a 1413 del Código de Comercio regulan el trámite que debe seguirse para el remate de bienes embargados en un procedimiento mercantil, pero son omisos en relación con la intervención que en él puedan tener los acreedores y, por consiguiente, respecto de cómo notificarles. Por su parte, el artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León únicamente hace alusión a que "se hará saber a los acreedores" el estado de ejecución, sin prever la forma en que debe notificárseles. En este contexto, aplicando este último ordenamiento de manera supletoria a la legislación de comercio, y partiendo de la calidad de parte que dentro del procedimiento de remate le asiste a los terceros acreedores, así como de que la primera notificación tiene la importancia de hacerles de su conocimiento la existencia de un juicio en donde una persona distinta pretende rematar un bien inmueble que tiene un gravamen inscrito a su favor, con el fin de que tengan pleno conocimiento del estado de ejecución del juicio; se concluye que a la referida notificación le resultan aplicables, por analogía, las reglas del emplazamiento a juicio, en lo relativo al cercioramiento que del domicilio debe hacer constar el diligenciario en la razón correspondiente, en términos del numeral 69 del citado código procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173873-2216c5f7/terceros-acreedores-de-un-bien-inmueble-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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