PRUEBAS RELACIONADAS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE OFRECERLAS AL CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
De lo dispuesto en los artículos 209, 210, fracción I, 213, fracciones IV y V, 214, fracción VI, 215, 230 y 234 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se desprende que en los juicios de nulidad en los que se impugne una resolución negativa ficta, la autoridad demandada, al contestar la demanda, tendrá la obligación de expresar los hechos, fundamentos y motivos en que sustente esa negativa, debiendo, además, como parte de esa justificación, ofrecer las pruebas que le sirvieron como base para llegar a esa determinación. A su vez, se evidencia que la parte actora tiene el derecho de ampliar su demanda respecto de los fundamentos y motivos de la contestación expresa y en cuanto a los actos relacionados que pudieran derivarse de las pruebas que la autoridad haya exhibido. Sobre esas premisas, debe concluirse que la oportunidad que la autoridad tiene para exhibir las pruebas que justifiquen las razones y actos de su negativa, precluye al contestar la demanda, no pudiendo hacerlo hasta el momento en que conteste la ampliación, pues dejaría en estado de indefensión al actor, en la medida de que éste ya no podría ampliar nuevamente su demanda, por no encontrarse esto autorizado en la citada legislación; de hacerlo así, tales pruebas deberán desestimarse.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173892-ffc20e54/pruebas-relacionadas-con-la-justificacion-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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