Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN GUARDAR RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA EN ÉSTA.

Clave: I.9o.A.89 A · Registro digital (IUS): 178361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1515

De conformidad con los artículos 213, fracción V y 214, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada tiene la oportunidad procesal para aportar las pruebas que estime convenientes y demostrar sus excepciones y defensas, tanto en la contestación de la demanda de nulidad como al contestar la ampliación de ésta. Sin embargo, las pruebas que ofrezca en la contestación a la ampliación deben guardar relación exclusivamente con la litis planteada en ésta y no con las defensas esgrimidas en la contestación inicial; aceptar lo contrario rompería el equilibrio procesal entre las partes e infringiría el principio de eventualidad que rige en los procesos jurisdiccionales lato sensu, que impone a las partes la carga de realizar, en la fase procesal oportuna, los actos procesales correspondientes, so pena de que precluya su facultad para hacerlos valer. Por tanto, no deben tomarse en consideración pruebas documentales exhibidas con la contestación a la ampliación de la demanda, cuando con ellas se pretendan acreditar excepciones o defensas opuestas en la contestación inicial, ya que ello se traduciría en dar a la demandada una segunda oportunidad para aportar pruebas, que no está prevista en la ley.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178361-51d05db7/pruebas-documentales-en-el-juicio-de-nulidad-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/2004. Compañía Textil Tasa, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: María Isabel Urrutia Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1506, tesis VI.3o.A. J/37, de rubro: "PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE UN JUICIO DE NULIDAD. DEBE SER VALORADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA." Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 431/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existen las jurisprudencias 2a./J. 173/2011 (9a.), 2a./J. 117/2011 y 2a./J. 209/2007 que resuelven el mismo problema jurídico.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis