PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO EL DEMANDADO, AL CONTESTAR LA DEMANDA, OMITE EXHIBIR LAS QUE OFRECIÓ, LA SALA DEBE REQUERIRLO PARA QUE LAS PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 209 Y 214 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Del penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se desprende que si en la demanda no se adjuntan las pruebas documentales que se ofrezcan, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días, y si no cumpliere en el término indicado se le tendrán por no ofrecidas; a su vez, el artículo 214 del citado ordenamiento legal dispone, entre otras cuestiones, que el demandado deberá adjuntar las pruebas documentales que ofrezca, y para los efectos de ese numeral será aplicable lo conducente a los tres últimos párrafos del aludido 209 mencionado en primer término. Del análisis de los preceptos legales mencionados se advierte con claridad meridiana que cuando el demandado, al contestar la demanda de nulidad, sea omiso en exhibir las pruebas que ofrezca, la Sala Regional responsable deberá requerirlo para que las presente dentro del plazo de cinco días, y una vez transcurrido éste, sin que se hubiesen presentado, se tendrán por no ofrecidas, pues de no hacerlo así la Sala responsable vulneraría el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 214 citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184806-08f0e57a/pruebas-documentales-en-el-juicio-de-nulidad-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR AL ACTOR O AL DEMANDADO LA PRESENTACIÓN DE LAS OFRECIDAS, YA QUE NO HACERLO AMERITA LA REPOSICI (VIII.1o.75 A)
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS Y NO PRESENT (I.7o.A.377 A)
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. RECABACIÓN DE. INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (1105)
- DEMANDA DE NULIDAD. EFICACIA DE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA. (VI.2o.A.99 A)
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. RECABACION DE. INTERPRETACION DEL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO, DEBEN SER OFRECIDAS EN LA DEMANDA. (ARTICULO 209, FRACCION VII, Y 214, F (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis