DEMANDA DE NULIDAD. EFICACIA DE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA.
De una correcta interpretación del artículo 209, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se concluye que las Salas Fiscales deben señalar con toda precisión cuál o cuáles de los documentos previstos en dicho precepto legal se omitió presentar junto con la demanda de nulidad, para que el actor se encuentre en aptitud de dar cabal cumplimiento al requerimiento que se le formule, puesto que es jurídicamente inaceptable realizar un requerimiento en forma genérica, esto es, sin especificar de manera clara y precisa el alcance del mismo, dado que en tales condiciones se obliga al promovente a decidir por sí mismo qué es lo que se le requiere, con lo cual se le impone una carga procesal indebidamente, habida cuenta que es obligación de los funcionarios de dichas Salas exponer en el acuerdo respectivo de manera clara, categórica y específica los requisitos que deben colmarse para la debida tramitación del juicio contencioso administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177022-04b53b42/demanda-de-nulidad-eficacia-de-los-requerimientos-practicados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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