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DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. ILEGALIDAD DEL ACUERDO QUE DISPONE RESERVAR LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA.-

Clave: 942 · Registro digital (IUS): 912507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 815

Al reservar la admisión a trámite de una demanda de nulidad, el Magistrado instructor responsable se aparta de los lineamientos que al efecto se contienen en el Código Fiscal de la Federación, puesto que el artículo 208 de ese ordenamiento establece que presentado un escrito de tal naturaleza, previo su análisis y comprobación de que se reúnan los elementos o requisitos establecidos en el propio numeral, admitirá la demanda o bien, en caso de que se omita alguno de los mencionados requisitos, la desechará por improcedente o la mandará aclarar según corresponda. De ahí que si en ningún precepto de los que rigen el procedimiento del juicio de nulidad se prevé la posibilidad para que se reserve respecto a la admisión de una demanda, es claro que al hacerlo ubica al promovente en un estado de indefensión en virtud de que la legislación aplicable tampoco establece medio de impugnación al que se pudiera acudir para combatir ese proceder de la responsable, con lo cual es evidente que se afecta sustancialmente al quejoso en su defensa, con violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912507-0b7f9306/demanda-de-nulidad-fiscal-ilegalidad-del-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 421/95.-Raquel Martínez Fuentes y otro.-3 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 511, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o.15 A.

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