DEMANDA DE NULIDAD. LOS ESCRITOS ACLARATORIOS PRESENTADOS POR EL AUTORIZADO DEL PROMOVENTE ANTES DE SU ADMISIÓN, AUN CUANDO ÉSTE NO HAYA FIRMADO LA DEMANDA INICIAL, SON PARTE INTEGRANTE DE ELLA.
Es indebido que la Sala Fiscal haya considerado que el promovente del juicio de nulidad no dio cumplimiento al requerimiento que le hizo en el sentido de justificar que estaba autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, porque al acatar ese requerimiento autorizó a un profesionista en esa materia para intervenir en el juicio de nulidad, en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, y si bien ese profesionista no firmó la demanda inicial, ello no constituye una razón jurídica para que la Sala Fiscal tuviera por no presentada la demanda, ya que con ello omitió tomar en cuenta que los escritos aclaratorios de la demanda no pueden ser considerados en forma independiente y separada de la demanda de la cual forman parte, pues de hacerlo así, quedarían fuera de la controversia y, por consiguiente, su contenido no podría conformar la litis, pues los escritos aclaratorios que se presentan antes de la admisión y tienden a subsanar las irregularidades del escrito inicial, no pueden considerarse como ampliaciones, sino como parte integrante de la propia demanda, y en esta medida, la Sala debió haber estimado satisfecho el requerimiento que le hizo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183304-b35f8465/demanda-de-nulidad-los-escritos-aclaratorios-presentados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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