DEMANDA DE NULIDAD, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO ESTA EXPRESA LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Una exégesis de los artículos 198 y 208, del Código Fiscal de la Federación, lleva a colegir que la voluntad del legislador al exigir que en la demanda de nulidad se indique la autoridad demandada, tiene como finalidad que se conozca cuál fue la autoridad que emitió el acto administrativo, cuya nulidad se solicita y así pueda ser llamada a juicio, extremos que deben estimarse satisfechos, cuando el promovente del juicio contencioso administrativo, señaló en su demanda la autoridad emisora del acto impugnado, aun cuando haya utilizado la expresión "demandada", porque considerar lo contrario y atender exclusivamente a la literalidad de la ley, implicaría adoptar una posición rigorista respecto de la promoción del juicio contencioso el cual, instituido como medio de defensa en favor de los particulares, no puede sujetarse a formulismos ni solemnidades proscritas del campo del derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218936-0c80671d/demanda-de-nulidad-indebido-desechamiento-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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