DEMANDA DE NULIDAD, AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA. ES ATACABLE INDISTINTAMENTE EN AMPARO O EN RECLAMACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
El Código Fiscal de la Federación en los artículos 208 y 209, utiliza las expresiones "desechar" y "tener por no presentada la demanda", cuando se omite cumplir los requisitos que en los mismos numerales se determinan, pero no establece la diferencia jurídica entre una y otra resoluciones, las cuales se emiten en presencia de irregularidades de la demanda y no por causas que afecten a la acción anulatoria, todo lo cual permite concluir que el referido Código Fiscal resulta ambiguo en este punto. En esas circunstancias, lo correcto es admitir el medio de defensa que haga valer el afectado, ya sea el recurso ordinario ante el Tribunal Fiscal de la Federación, o el juicio de amparo, porque ante la confusa situación legal que se presenta, no podría estimarse improcedente la vía que el particular hubiere elegido, a fin de no dejarlo en estado de indefensión. Lo anterior porque los juicios y medios de defensa legales deben estimarse encaminados a facilitar la defensa de los derechos de las personas afectadas y a obtener un pronunciamiento de fondo y no como obstáculos procesales que entorpezcan la defensa de esos derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218818-c547012f/demanda-de-nulidad-auto-que-tiene-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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