ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU FALTA DE ANÁLISIS EN LA SENTENCIA COMBATIDA ES IRRELEVANTE SI NO CAUSA UN AGRAVIO QUE TRASCIENDA A SU RESULTADO, COMO SUCEDE CUANDO ADOLECEN DEL MISMO VICIO QUE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN DE LA DEMANDA QUE LO ORIGINÓ, SI RESULTAN INEFICACES POR CONTROVERTIR SÓLO LA RESOLUCIÓN FISCAL ORIGINARIA Y NO LA QUE RECAYÓ AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA.
Si bien es cierto que el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación establece el derecho de las partes a formular alegatos por escrito, los que deberán ser tomados en cuenta al dictarse la sentencia correspondiente, siempre y cuando hubieren sido presentados en tiempo, también lo es que para que la omisión de tenerlos en cuenta en ese estado procesal cause agravio al demandante y, por tanto, proceda ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de considerarlos en la sentencia, debe tal omisión trascender al resultado de la sentencia combatida, lo que no acontece cuando tales alegatos adolecen del mismo vicio de que tildó la Sala Fiscal los conceptos de anulación planteados en la demanda, por cuanto que los mismos sólo hacen referencia a cuestiones relativas a la determinación recurrida mediante el recurso de revocación, sin controvertir la que recayó a ésta, como es obligado, de acuerdo con el diverso 197 de aquel ordenamiento, porque en esa hipótesis no variaría el sentido de la sentencia impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186374-a79448a2/alegatos-en-el-juicio-de-nulidad-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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