CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994, ERA INCONSTITUCIONAL POR NO CONTENER UN REQUERIMIENTO PREVIO AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
El artículo 209, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 1994), establecía que cuando el actor no adjuntara a su demanda los documentos a que se refiere ese precepto, el Magistrado instructor tendría por no ofrecidas las pruebas, o si se tratara de los previstos en las fracciones I a IV, tendría por no presentada la demanda. Es decir, dicho precepto establecía el desechamiento de la demanda de nulidad cuando no se adjuntaran a ésta: 1.- Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal; 2.- El documento que acredite la personalidad del demandante o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada; 3.- El documento en que conste el acto impugnado; 4.- La constancia de la notificación del acto impugnado; 5.- El cuestionario que debe desahogar el perito, y; 6.- Las pruebas documentales que ofrezca. Lo anterior constituye una sanción rigorista y perjudicial para el gobernado, al no establecer dicho precepto un requerimiento previo para que subsane la irregularidad en que hubiera incurrido; y determinar el desechamiento de la demanda de nulidad por no acompañarse los documentos a que se refieren las fracciones I a IV del mismo, lo cual resulta violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, supuesto que provoca un estado de indefensión, al impedir al gobernado el acceso a ser oído y vencido en juicio. Tan es así que el legislador reformó dicho precepto por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1994, en el que ya se establece el respeto a la garantía aludida mediante el imperativo dirigido al Magistrado instructor para el caso de que no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere ese precepto, de requerir previamente al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204938-26d4e450/codigo-fiscal-de-la-federacion-el-articulo-209 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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