CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO.
El artículo 209, último párrafo del Código Tributario Federal, establece que, cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor tendrá por no ofrecidas la pruebas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda; ahora bien, no puede estimarse que el párrafo en cita sea violatorio del artículo 14 constitucional porque se aduzca que no cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio contencioso administrativo, si se toma en consideración que en dicha norma únicamente se establecen los requisitos que debe satisfacer el actor para el ejercicio de su acción así como las sanciones a que podrá hacerse acreedor en caso de incumplimiento, es decir, el párrafo en comento no afecta, priva, limita o regula las formalidades esenciales del procedimiento, ya que no le impide al accionante ser oído en el juicio de nulidad o lo priva de sus derechos de defensa cuando ha cumplido con lo exigido por el propio artículo, sino que constituye una sanción para aquellos litigantes que no satisfacen los requisitos previstos por la ley. Aun con el sistema establecido en el párrafo en estudio, no se contraviene el artículo 14 de la Ley Fundamental, puesto que se trata de una disposición que tiene como fin acelerar el curso del procedimiento, en concordancia con lo dispuesto por el diverso artículo 17 constitucional, ya que elimina las prevenciones al accionista para que satisfaga un requisito establecido en la ley y que por tal motivo no está en aptitud de ignorar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222232-e3414aa9/codigo-fiscal-de-la-federacion-constitucionalidad-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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