PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR AL ACTOR O AL DEMANDADO LA PRESENTACIÓN DE LAS OFRECIDAS, YA QUE NO HACERLO AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 209 Y 214 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se obtiene que si el actor en su demanda de nulidad no acompaña las pruebas documentales que ofrece de su intención, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respectiva se encuentra obligado a requerirlo para que dentro del término de cinco días las exhiba, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas; por su parte, el diverso 214, penúltimo párrafo, del citado ordenamiento legal previene que para los efectos a que se refiere ese artículo será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el numeral 209 invocado; por tanto, de lo anterior se desprende que la demandada en el juicio contencioso administrativo tiene la obligación de acompañar a su contestación las pruebas documentales con que pretenda acreditar sus afirmaciones, de ahí que si omite adjuntarlas a su contestación, la Sala Fiscal tiene la obligación de requerirla para que dentro del término de cinco días lo haga, pues de no hacerlo infringiría el principio de igualdad de las partes en el proceso; por ende, si la Sala omite cumplir con ese imperativo legal, lo que procede es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de que se requiera a la demandada para que realice la exhibición de las probanzas que ofreció.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177497-e14c8935/pruebas-documentales-en-el-juicio-de-nulidad-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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