PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. EL INCREMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VIGENTES EN 2000, NO PUEDE REBASAR EL MONTO DEL SALARIO TABULADO DE UN TRABAJADOR EN ACTIVO DE LA MISMA CATEGORÍA QUE TENÍA EL PENSIONADO AL MOMENTO DE OBTENER AQUELLA PRESTACIÓN PUES, DE SER ASÍ, NO PUEDE VERSE BENEFICIADA CON EL REFERIDO AUMENTO EN TANTO EXISTA DICHA CIRCUNSTANCIA.
El artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales entre el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y sus trabajadores, vigentes en dos mil, al disponer que fijada la suma relativa a la pensión vitalicia debe aplicársele el incremento del diez por ciento cada vez que se demuestre que el índice del costo de la vida aumentó en la misma proporción, siempre que no rebase el monto del salario tabulado de un trabajador en activo de la misma categoría, no contraviene los numerales 52 y 53 de las mencionadas condiciones de trabajo, porque estos artículos sirven para fijar la base inicial de la pensión, mientras que el citado precepto 61 determina la manera en que puede incrementarse, siempre que no rebase el sueldo de un empleado en activo que ostente el mismo puesto que tenía el pensionado en su última labor. Consecuentemente, si la pensión ya establecida rebasa dicha limitante, no puede verse beneficiada con el referido incremento en tanto exista esa circunstancia; pero ello no impide que el aumento proceda cuando la cuantía de la pensión fijada deje de exceder el indicado tope salarial.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173902-548b0957/pension-vitalicia-de-retiro-de-los-trabajadores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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