Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUN CUANDO ÉSTAS NO SE HAYAN SEÑALADO EXPRESAMENTE EN EL CAPÍTULO RELATIVO, EN RAZÓN DE QUE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO.

Clave: I.9o.T.221 L · Registro digital (IUS): 173932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1037

Si del análisis integral de la demanda laboral se advierte que dentro de los hechos o en alguna otra parte de ella se reclama alguna prestación no señalada expresamente en el capítulo relativo, la Junta debe tenerla como una prestación más exigida y pronunciarse al respecto, en razón de que la demanda debe considerarse como un todo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173932-63e6f078/demanda-laboral-la-junta-debe-pronunciarse-sobre-todas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7159/2006. Rebeca Chiquillo Ocampo. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.

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