TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS CRITERIOS EN LA MATERIA QUE CONSIDERAN DETERMINADA INFORMACIÓN COMO RESERVADA, NO SON APLICABLES CUANDO ES SOLICITADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES.
Del análisis de los artículos 1o. a 9o., 13 a 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los artículos 10, 11, 18 a 31, tercero transitorio y demás aplicables del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley citada, en los que se establecen los criterios para considerar como reservada determinada información, así como los procedimientos a seguir para tener acceso a ella, se advierte que regulan exclusivamente el acceso a cierta información por parte de particulares, esto es, establecen la forma en que cualquier ciudadano puede tener acceso a la información que poseen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. En este sentido, es evidente que dichos criterios no son aplicables cuando se trata de información solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173976-c729858a/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-gubernamental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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