REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO SI ÉSTA CAUSÓ EJECUTORIA, AUNQUE EL RECURRENTE SE OSTENTE COMO TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO AL JUICIO.
Si una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto causa ejecutoria, ya sea porque no fue recurrida o, habiéndolo sido, ya fue fallada en la revisión, adquiere la autoridad de cosa juzgada y, por tanto, no admite recurso alguno, pues es válida tanto para las partes como para todos aquellos que tengan cualquier conexión con el contenido del litigio, es decir, no tiene límites subjetivos tratándose de terceros sino eficacia erga omnes en tanto encarna el oficio de la ley, que es universal, a los casos concretos y, por ello, es inmutable y definitiva. De ahí que quienes se ostentan como terceros perjudicados, pero no comparecieron al juicio de garantías antes de que se resolviera el juicio en definitiva, ya no pueden hacer valer el recurso de revisión en contra de la sentencia ejecutoriada, aun cuando aleguen no haber sido emplazados, pues esa hipótesis de procedencia no está prevista en la ley y no podría integrarse a la norma a partir de una decisión judicial, que sólo tiene la función de aplicar e interpretar la ley, pero no de modificarla o perfeccionarla. De lo contrario, o sea, de estimarse procedente el recurso, estaría latente la posibilidad de controvertir la cosa juzgada, con la incertidumbre y riesgos que ello ocasionaría, inclusive para aquellos que adquirieron derechos a la luz de la ejecutoria cuya eficacia jurídica se pretende controvertir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174006-b6b24d6d/revision-en-amparo-es-improcedente-contra-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS. (P. XI/2005)
- TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA POR HABER SIDO RE (P./J. 28/2015 (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CUANDO NO SE LE RECONOCIÓ LA CALIDAD DE TERCERO INTERESADO (II.2o.P.96 P (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL TERCERO INTERESADO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO. (I.11o.C.40 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE, CUANDO LO INTERPONE EL TERCERO PERJUDICADO CONTRA LA SENTENCIA QUE NEGÓ EL AMPARO. (I.7o.C.20 K )
- REVISION. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLA. TERCEROS NO LLAMADOS AL JUICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis