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REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO SI ÉSTA CAUSÓ EJECUTORIA, AUNQUE EL RECURRENTE SE OSTENTE COMO TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO AL JUICIO.

Clave: I.4o.A.73 K · Registro digital (IUS): 174006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1518

Si una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto causa ejecutoria, ya sea porque no fue recurrida o, habiéndolo sido, ya fue fallada en la revisión, adquiere la autoridad de cosa juzgada y, por tanto, no admite recurso alguno, pues es válida tanto para las partes como para todos aquellos que tengan cualquier conexión con el contenido del litigio, es decir, no tiene límites subjetivos tratándose de terceros sino eficacia erga omnes en tanto encarna el oficio de la ley, que es universal, a los casos concretos y, por ello, es inmutable y definitiva. De ahí que quienes se ostentan como terceros perjudicados, pero no comparecieron al juicio de garantías antes de que se resolviera el juicio en definitiva, ya no pueden hacer valer el recurso de revisión en contra de la sentencia ejecutoriada, aun cuando aleguen no haber sido emplazados, pues esa hipótesis de procedencia no está prevista en la ley y no podría integrarse a la norma a partir de una decisión judicial, que sólo tiene la función de aplicar e interpretar la ley, pero no de modificarla o perfeccionarla. De lo contrario, o sea, de estimarse procedente el recurso, estaría latente la posibilidad de controvertir la cosa juzgada, con la incertidumbre y riesgos que ello ocasionaría, inclusive para aquellos que adquirieron derechos a la luz de la ejecutoria cuya eficacia jurídica se pretende controvertir.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174006-b6b24d6d/revision-en-amparo-es-improcedente-contra-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 115/2006. Unión Agrícola Regional de Fructicultores del Estado de Chihuahua, A.C. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 16/2008-PL en que participó el presente criterio, habida cuenta que las resoluciones de los órganos contendientes únicamente adoptaron criterios del Alto Tribunal. Por ejecutoria del 10 de marzo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 464/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 28/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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