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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE NO CADUCA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA.

Clave: 2a. LXXXII/2006 · Registro digital (IUS): 174012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 425

El procedimiento de responsabilidad administrativa, en cuanto tutela los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público estatal, es de pronunciamiento forzoso, pues su materia la constituye una conducta respecto de la cual existe el interés general en que se determine si resulta o no contraria a los deberes y obligaciones del servidor público. En ese sentido, la omisión de la autoridad sancionadora competente de dictar la resolución dentro del plazo de 30 días naturales siguientes al cierre de la instrucción, previsto en el artículo 69, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, no es motivo para que la responsabilidad administrativa de tales servidores se extinga por caducidad de las facultades de aquélla, pues para ello debió regularse expresamente en el artículo 65 de la Ley citada, lo cual no sucede. Además, la omisión de dictar el acto sancionatorio no agota la competencia del órgano administrativo, pues se trata de una facultad que ejerce su titular, que en todo caso puede ser causa de responsabilidad, según lo previene el artículo 61, fracción I, en relación con los numerales 62 y 68, segundo párrafo, de la propia Ley. Admitir lo contrario, esto es, que la mencionada omisión constituye una causa eficiente de extinción de facultades, sería tanto como considerar que el poder sancionador del Estado se ejerce discrecionalmente, quedando sujeto a la voluntad de quienes tienen la facultad de imponer las sanciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174012-1f9973ef/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1238/2006. Ricardo Andrés Collado Ramírez. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

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