AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO IMPIDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CON BASE EN LAS PRUEBAS EXISTENTES Y APRECIANDO LOS MISMOS HECHOS, RECLASIFICAR LA CONDUCTA DEL INDICIADO EN UN DIVERSO TIPO PENAL.
La concesión al quejoso del amparo para el efecto de que la responsable dicte en su favor un auto de libertad por falta de elementos para procesar por cuanto hace al delito por el que se dictó el auto de formal prisión reclamado, procede sin perjuicio de que la autoridad responsable considere con base en los medios de prueba existentes, que su conducta posiblemente configure la existencia de un delito diverso y su probable comisión en él, pues de conformidad con el artículo 439 Bis del Código de Justicia Militar, que dice: "Artículo 439 Bis. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. ...", el juzgador natural está facultado para cambiar la clasificación del delito y dictar un auto de formal prisión por la figura delictiva que aparezca comprobada, sin violación al artículo 19 constitucional, toda vez que aun cuando este último exige que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, ello es con la limitante de que su reclasificación se circunscriba a la apreciación de los mismos hechos consignados por la representación social en el pliego consignatorio, de modo que sólo se cambie su designación jurídica, a fin de que el proceso se siga por el delito que quedó señalado en el auto de formal prisión, por lo que con ello no se reduce el derecho de defensa del indiciado, puesto que podría ejercerlo plenamente durante todo el procedimiento. Consecuentemente, si la autoridad de primera instancia considera que existen elementos suficientes en la causa penal a estudio para configurar la conducta del indiciado en un diverso tipo penal distinto por el que se le dictó la formal prisión y respecto del cual se le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, es legal que reclasifique su conducta en términos de los numerales antes mencionados y decrete la formal prisión por el delito que aparezca comprobado, por ser éste el momento procesal oportuno para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174132-04fda4ca/auto-de-formal-prision-la-concesion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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