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AFIRMATIVA FICTA. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EMITA UN PRIMER REQUERIMIENTO DE DATOS O DOCUMENTOS AL PARTICULAR, PERO NO SE LO NOTIFIQUE PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2006).

Clave: I.7o.A.474 A · Registro digital (IUS): 174147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1338

Del artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, vigente hasta el 7 de junio de 2006, se advierte como regla general, que las autoridades deberán resolver los procedimientos administrativos respectivos dentro de los plazos legales establecidos para ello; y en caso de que éstos no prevean un término específico, aquéllos deberán resolverse en cuarenta días hábiles. Asimismo, que si la autoridad competente no dicta su determinación dentro del término concedido para ello y el interesado ha cumplido los requisitos normativos correspondientes, se entenderá que la resolución es en sentido afirmativo, lo que doctrinalmente se conoce como afirmativa ficta. Al efecto, si en un trámite iniciado por un particular, la autoridad administrativa emite un primer requerimiento para que éste proporcione ciertos datos o documentos, pero no lo notifica al interesado en términos del artículo 78, fracción I, inciso a), del ordenamiento administrativo invocado, que, entre otras cosas, dispone que los requerimientos deberán notificarse personalmente cuando se trate de la primera notificación del asunto, resulta claro que dicha actuación no interrumpe el plazo legal para que opere a favor del gobernado la afirmativa ficta, toda vez que el requerimiento que no le fue notificado no surte efecto legal alguno en su perjuicio.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174147-48f8d72a/afirmativa-ficta-el-plazo-para-que-opere-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 59/2006. Subdirector de Licencias en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Benito Juárez. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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