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AFIRMATIVA FICTA. OPERA CUANDO SE TRATA DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO NO CONTESTADAS EN TIEMPO.

Clave: I.4o.A.461 A · Registro digital (IUS): 179401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1624

De una interpretación sistemática del artículo 97 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que es una ley especial, en relación con los diversos 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que es una ley general, puede establecerse que opera la afirmativa ficta cuando se trata de solicitudes de certificados de zonificación de uso de suelo que no fueron contestadas dentro del término de dos días que señala el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, vigente hasta el 15 de febrero de 2004. Ello es así en atención a que el primero de los referidos numerales incluye como supuesto de hecho de la afirmativa ficta a las solicitudes fundadas no contestadas dentro de ese término, y si bien es cierto que el segundo, esto es, el artículo 89 no se refiere específicamente a los certificados de zonificación de uso de suelo, también lo es que al referirse a autorizaciones los incluye, pues el objeto perseguido con ellos no puede ser otro que el que la autoridad autorice al que los solicita a ejercer en el inmueble correspondiente las actividades que el uso del suelo le permitan. De estimarse lo contrario, sería tanto como exigir que se precisara en este numeral el nombre de cada trámite, lo que resultaría innecesario porque los términos que emplea son expresados en forma genérica, de tal suerte que comprende todas las peticiones que se eleven a las autoridades del Distrito Federal que no se encuentren reguladas en forma especial o expresamente excluidas. Cabe decir que el artículo 97 en cita amplía los supuestos de procedencia de la institución de la afirmativa ficta previstos en el artículo 89 de referencia, atento, por una parte, al principio de especialidad y, por otra, a que ambos se vinculan por disposición expresa de aquél.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179401-944c3fc1/afirmativa-ficta-opera-cuando-se-trata-de-solicitudes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 61/2004. Ciber México, S.C. de P. de B. y S. de R.L. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

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