ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL NO PREVER PENA ALGUNA POR LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, NI REMITIR EXPRESAMENTE A ALGÚN PRECEPTO QUE LA CONTENGA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 14, párrafo tercero, constitucional, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal: nulla poena sine lege. El alcance de dicha garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Bajo estas premisas, se concluye que el delito de abuso de confianza equiparado previsto en el artículo 320 del Código Penal del Estado de Yucatán, que establece: "Se equipara al abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.", no tiene establecida pena alguna, ni remite expresamente a otro precepto que la contenga, lo que implica que resulte violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y, por ende, de la de seguridad jurídica. Además, cabe recordar que al Juez de la causa no se le permite relacionar el artículo 320 señalado, con alguna de las penas descritas en los tres últimos párrafos del artículo 318 del propio Código Penal, porque al no establecer la remisión expresa a la aplicación de esas penas, la autoridad judicial no puede aplicar por analogía o por identidad de razón, las que no estén expresamente señaladas para sancionar la conducta descrita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174155-94f26056/abuso-de-confianza-equiparado-el-articulo-320-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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