ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. SE ACREDITA CUANDO EL ACUSADO SE NIEGA A ENTREGAR AL NUEVO DEPOSITARIO LOS BIENES EMBARGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Cuando el demandado se niega a entregar al nuevo depositario judicial los bienes que se le embargaron y cuya posesión detentaba como depositario original, se actualizan los elementos típicos del delito equiparable al de abuso de confianza previsto por el artículo 311, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, que establece: "Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa requerida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley". Ello obedece a que el presupuesto esencial del antisocial en cita radica en la ilegitimidad en la posesión de los bienes, circunstancia que se encuentra plenamente acreditada en el caso indicado, dado que si bien es cierto que originariamente la posesión no puede tildarse de ilegal por derivar de un acto jurídico como es el cargo de depositario judicial que en principio se le confirió al acusado, no debe soslayarse que deja de tener ese carácter cuando se le notifica formalmente su remoción del cargo por haberse nombrado nuevo depositario judicial, pues a partir de ese momento la citada posesión se torna antijurídica, precisamente por los efectos del acuerdo judicial de remoción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006011-354540ed/abuso-de-confianza-equiparado-se-acredita-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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