ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. LEGITIMACIÓN DE LA OFENDIDA PARA QUERELLARSE CONTRA EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DIVERSO DEL EN QUE AQUÉLLA ES PARTE ACTORA, RESPECTO DE LOS MISMOS BIENES EMBARGADOS EN AMBOS JUICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
El delito de abuso de confianza equiparado, previsto por el artículo 387, fracción II, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, requiere para su configuración, que quien ha sido designado como depositario judicial de los bienes embargados disponga de ellos o los sustraiga; luego entonces, si en el caso sucedió que el quejoso fue designado como depositario judicial de los bienes embargados en un determinado juicio ejecutivo mercantil, permitiendo más adelante el uso de ellos a la parte demandada, sin que la autoridad judicial competente así se lo autorizara y con posterioridad, surge un diverso juicio promovido por la ahora querellante en contra del mismo demandado, quien a su vez designó los mismos bienes para garantizar el pago de lo debido, es incuestionable que su conducta afectó los intereses legales de ésta, relacionados con su derecho de hacer efectivo el reembargo para cubrir lo que se le debe, toda vez que en el ámbito del derecho civil de acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 1034 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el depositario primero en tiempo adquiere esa calidad respecto de todos los embargos subsecuentes, mientras subsista el primer gravamen y tenga en depósito los bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191576-504555de/abuso-de-confianza-equiparado-legitimacion-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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