ABUSO DE CONFIANZA. DELITO EQUIPARABLE AL. PARA SU CONFIGURACIÓN NO OBSTA QUE EL DEUDOR HAYA DEPOSITADO LA SUERTE PRINCIPAL DEL ADEUDO.-
Para la configuración del delito equiparable al abuso de confianza, que se prevé en la parte primera del artículo 383, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, no es necesario que se requiera judicialmente al depositario para que entregue a la autoridad que lo solicita el bien que le fue embargado, ya que tal elemento no forma parte del tipo penal en cuestión; además de que, el hecho de que éste hubiese depositado la suerte principal de su adeudo, no implica que desaparezcan las obligaciones inherentes que tiene como depositario judicial ni el levantamiento del embargo, sobre todo cuando no se garantizó con el bien embargado únicamente la suerte principal, sino también las prestaciones accesorias que son materia del juicio ejecutivo mercantil y cuyo pago garantiza el bien secuestrado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908372-1a02c179/abuso-de-confianza-delito-equiparable-al-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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