ABUSO DE CONFIANZA.
Si el quejoso era deudor del fisco federal y se le embargó un automóvil, designándosele depositario del mismo, y con posterioridad afirmó que no pudo entregar dicho vehículo a un nuevo depositario nombrado, porque antes lo había hecho a su propietario, es claro que con esto conviene en que dispuso de la cosa que tenía en su poder, como depositario designado por la autoridad administrativa embargante y con tal conducta antijurídica, se configuró el delito de abuso de confianza previsto por los artículos 382 y 383, fracción II, del Código Penal aplicable, pues para la configuración de tal delito no es necesario que quien lo comete, efectúe determinada actividad para alcanzar la confianza del dueño de la cosa, con el fin de disponer de ella posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302395-6b5454d7/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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