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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. PARA SU ACREDITAMIENTO NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE MEDIDAS DE APREMIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: XIV.2o.78 P · Registro digital (IUS): 196249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 989

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, cuando el demandado se niega a entregar al nuevo depositario judicial los bienes que se le embargaron y cuya posesión detentaba como depositario original, se actualizan los elementos típicos del delito equiparable al de abuso de confianza, sin que se requiera como requisito para su acreditación el que se hagan efectivas previamente las medidas de apremio contenidas en el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para este Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196249-c7a8e7c1/abuso-de-confianza-equiparado-para-su-acreditamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 809/97. Roberta Ruiz Sánchez. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco Javier García Solís. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, diciembre de 1996, tesis XIV.2o. J/4, página 245, de rubro: "ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. SE ACREDITA CUANDO EL ACUSADO SE NIEGA A ENTREGAR AL NUEVO DEPOSITARIO LOS BIENES EMBARGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).".

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