ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).-
Se configura una de las formas equiparables al delito de abuso de confianza, la prevista en la fracción II del artículo 371 del Código Penal del Estado de Oaxaca, cuando el depositario de unos semovientes es requerido varias veces por la autoridad judicial para que haga la devolución de los bienes embargados y se niega a acatar el mandamiento judicial, pretextando haberle sido arrebatados por medios violentos, si de esto no dio oportuno aviso, aun cuando no exista prueba plena de que él haya dispuesto de los bienes confiados a su guarda, sí la hay de que los sustrajo, entendiéndose por sustracción el hecho de apartar del dominio a quien tiene derecho de disfrutarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905043-c62e0759/abuso-de-confianza-legislacion-del-estado-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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