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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 306695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2219

Conforme al artículo 341 del Código Penal de Guanajuato, no se juzgará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se hace con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño. De manera que mientras no se demuestre que tal retención no es sino un simple pretexto y los acusados alegan que no entregaron los fondos porque estaba en tela de juicio la capacidad legal de aquellos a quienes debían entregárselos, el auto de formal prisión por abuso de confianza que se dictó contra los acusados es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306695-dc86397d/abuso-de-confianza-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5678/42. Gutiérrez Alejo y coagraviados. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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