ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Conforme al artículo 341 del Código Penal de Guanajuato, no se juzgará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se hace con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño. De manera que mientras no se demuestre que tal retención no es sino un simple pretexto y los acusados alegan que no entregaron los fondos porque estaba en tela de juicio la capacidad legal de aquellos a quienes debían entregárselos, el auto de formal prisión por abuso de confianza que se dictó contra los acusados es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306695-dc86397d/abuso-de-confianza-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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