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DIVORCIO. EL PORCENTAJE DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, ES SÓLO UN PARÁMETRO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN QUE TAL PRECEPTO PREVÉ.

Clave: I.7o.C.80 C · Registro digital (IUS): 174262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1434

La intención del legislador, al disponer en el primer párrafo del artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, que: "En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio ...", no fue la de establecer un porcentaje fijo para tratar de indemnizar al cónyuge demandante del costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollar la misma actividad que su contraparte en el mercado de trabajo convencional, en donde habría obtenido la compensación económica correspondiente, sino que al emplear la palabra "hasta", es claro que lo que se buscó fue proponer un porcentaje máximo del cincuenta por ciento, que sirviera como parámetro para el cálculo de esa compensación; de manera que este porcentaje no debe considerarse como el único que puede demandarse y menos aún, como el único que puede otorgarse por ese concepto, pues suponer lo contrario, en principio, anularía la facultad que se otorgó al Juez familiar en el último párrafo del precepto en cita, de resolver en cada caso lo conducente, de acuerdo a las circunstancias especiales del mismo, además de que haría nugatorio ese derecho, en caso de que existiera controversia en cuanto a qué tan preponderante fue el desempeño del trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos del demandante o en cuanto a los bienes adquiridos por los cónyuges, porque entonces el juzgador no podría mediar el porcentaje de la indemnización, sino que tendría que declarar improcedente el reclamo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174262-705892f9/divorcio-el-porcentaje-de-hasta-el-cincuenta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 407/2006. 4 de agosto de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Sara Judith Montalvo Trejo. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

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