DIVORCIO. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, DEBE OBSERVARSE UN PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD SIMILAR AL QUE SE APLICA PARA LOS ALIMENTOS.
El artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, prevé para los cónyuges que pretenden entablar una demanda de divorcio, el derecho a reclamar de su contraparte el pago de una indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio; sin embargo, ese derecho no debe decidirse de manera dogmática, sino que dadas las características especiales bajo las cuales puede actualizarse, tales como que se reclame en la demanda de divorcio y que tal indemnización sea de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes, así como los elementos sui generis que deben cumplirse para su procedencia, la determinación que al respecto emita el juzgador, debe estar sustentada en las circunstancias especiales del caso y apoyada en una adecuada motivación y fundamentación que lo lleven a establecer en primer lugar, el derecho a la indemnización y en segundo, el monto del porcentaje que en particular corresponda, tomando como parangón el principio de proporcionalidad que prevé el artículo 311 del ordenamiento en cita, para los alimentos, por ser una forma legalmente establecida para regular un derecho patrimonial de características semejantes al que aquí se trata.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174259-ee9e07cb/divorcio-para-fijar-la-indemnizacion-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, NO ES JURÍDICAMEN (509)
- DIVORCIO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, NO ES JURÍDICAMEN (1a./J. 110/2009)
- INDEMNIZACIÓN ENTRE CÓNYUGES SUJETOS AL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LAS BASES PARA SU LIQUIDACIÓN Y (I.3o.C.700 C)
- DIVORCIO. INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL. CUÁNDO SE ACTUALIZA LA NOTORIA MIN (I.7o.C.82 C )
- DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, CONSISTENTE EN QUE LA DEMANDANTE (I.13o.C.31 C)
- DIVORCIO. EL PORCENTAJE DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS (I.7o.C.80 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis