TRATADOS INTERNACIONALES. SU REGULACIÓN EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Las cargas tributarias contempladas en los tratados internacionales signados por México deben atender tanto al caso particular como a las partes que los celebran, conforme al contexto legal específico, y son esas particularidades las que revisten a tales normas de equidad, tomando en consideración las desigualdades económicas y materiales de sus destinatarios, al ser imposible establecer una generalidad de trato en las cargas tributarias en todos los tratados de los que México sea parte, debido a la diversidad de la economía de los países con los que se celebran, así como a la de los productos, bienes y servicios que se comercializan, toda vez que debe demostrarse de manera objetiva y razonable ese trato diferenciado a fin de calcular el monto de los aranceles a cubrir por parte de los sujetos de la norma y tratar igual a los que se ubiquen en la misma mecánica de pago, atendiendo a los productos que importen y exporten, y a los supuestos previstos en la ley o reglas generales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174324-b535cb0e/tratados-internacionales-su-regulacion-en-relacion-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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