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Modo: Corpus Pro

RECURSOS DE REVISIÓN Y DE REVISIÓN ADHESIVA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO EN AMBOS SE PLANTEAN CUESTIONES DE PROCEDENCIA DEL JUICIO.

Clave: 1a. CXXXIX/2006 · Registro digital (IUS): 174375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 264

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. L/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 344, con el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. REGLAS SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN ELLA.", sostuvo que los argumentos vertidos en la revisión adhesiva deberán estudiarse, excepcionalmente, antes que los de la principal, cuando se aleguen cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, por tratarse de un aspecto que conforme a la estructuración procesal debe dilucidarse preliminarmente al tema debatido. No obstante lo anterior, si en la revisión principal también se plantean temas relacionados con la procedencia del juicio de amparo, primeramente debe procederse a su estudio, en atención a que ante la excepción a que hace referencia la aludida tesis, debe valorarse que tanto el recurso principal como el adhesivo plantean temas relacionados con la procedencia del juicio, por lo que entonces deberá retomarse el carácter de este último como un recurso que carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, por lo que debe prevalecer el orden original en el estudio de los planteamientos respectivos, a fin de sujetar la suerte procesal de la revisión adhesiva a la de la principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174375-2403a70f/recursos-de-revision-y-de-revision-adhesiva-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 795/2006. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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