REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA EN AMPARO. CUANDO EN LA PRIMERA SE EXPRESAN AGRAVIOS RELATIVOS A VIOLACIONES QUE AMERITEN REPONER EL PROCEDIMIENTO Y, EN LA SEGUNDA, REFERENTES A LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, DEBEN ANALIZARSE AQUÉLLOS PREVIAMENTE A ÉSTOS.
Una excepción a la regla establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. L/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 344, con el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. REGLAS SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN ELLA.", en la que se sostuvo que los argumentos vertidos en dicha revisión deberán estudiarse antes que los de la principal, cuando se aleguen cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, por tratarse de un aspecto que conforme a la estructuración procesal debe dilucidarse preliminarmente al tema debatido, se actualiza, cuando en la revisión principal se expresan agravios concernientes a causas que pudieran motivar la reposición del procedimiento, por cualesquiera de los supuestos que establece el artículo 91 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, porque en el supuesto de que prosperen los agravios de la revisión principal, su efecto será que se revoque la sentencia recurrida y se subsane la transgresión advertida, lo que impone postergar el análisis de los agravios expuestos en la revisión adhesiva en los que se hagan valer cuestiones referentes a la improcedencia del juicio, que supone la existencia de la resolución impugnada, la cual quedará insubsistente con motivo de la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173455-4caef16f/revision-principal-y-adhesiva-en-amparo-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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