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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN ADHESIVA. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 69/97, TRATÁNDOSE DE AGRAVIOS EN LOS QUE SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: IV.3o.A.29 K · Registro digital (IUS): 176833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2490

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la jurisprudencia P./J. 69/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 117, bajo el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL."; sin embargo, dicha tesis admite como excepción a su observancia, el supuesto en el que el Juez de Distrito haya sobreseído en el juicio constitucional, los agravios controviertan el mismo tema de improcedencia y a la postre éstos resultan ineficaces; porque, en esas circunstancias queda colmado el principio de orden público al examinarse la procedencia del juicio, protegido en ambos supuestos; en esa medida, es de acatarse la regla general que establece el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que la revisión adhesiva siga la suerte procesal de la principal, así que puede armonizar y analizar válida y prioritariamente la revisión principal, y por otro lado, colmar la obligación que prevé el artículo 73, último párrafo, de la propia ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176833-3379ad1e/revision-adhesiva-supuesto-de-excepcion-en-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 88/2005. Rosario Zambrano Páez. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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