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RECARGOS POR MORA. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE EL PRECEPTO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. LXX/2006 · Registro digital (IUS): 174379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 404

Las multas a que se refiere el precepto constitucional citado corresponden a las sanciones; en cambio, los recargos por mora son una indemnización al fisco federal por el retraso del contribuyente en el cumplimiento oportuno del pago de sus obligaciones tributarias, de ahí que los recargos no participan de la naturaleza de las multas, distingo que además se advierte del último párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, al tener naturaleza jurídica diversa las multas de los recargos por mora, el artículo 21 del Código citado, que prevé el cálculo de estos últimos, no transgrede el diverso artículo 22 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174379-185acaa2/recargos-por-mora-el-articulo-21-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 897/2006. Vitro Corporativo, S.A. de C.V. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

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