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PRISIÓN. SI SE COMPURGÓ LA. EL AMPARO DEBE PROMOVERSE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.

Clave: I.2o.P.133 P · Registro digital (IUS): 174392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2316

El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que el término de presentación de la demanda será de quince días. A su vez, el numeral 22, fracción II, de la misma normatividad, regula distintas excepciones a aquella disposición, entre ellas la relativa a que el amparo podrá promoverse en cualquier tiempo cuando, entre otras cosas el acto reclamado constituya un ataque a la libertad personal. Bajo esta perspectiva, si el tribunal de apelación en la sentencia reclamada tuvo por compurgada la pena privativa de libertad impuesta y con ello ordenó la absoluta libertad del quejoso, es indudable que la presentación de la demanda se rige por la regla genérica prevista en el primero de los preceptos invocados y no por el caso de excepción al haber desaparecido éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174392-d66b846f/prision-si-se-compurgo-la-el-amparo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1442/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.

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