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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE COMPARECENCIA, SU EJECUCIÓN SÍ OCASIONA DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN PORQUE RESTRINGE LA LIBERTAD.

Clave: I.2o.P.136 P · Registro digital (IUS): 174407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2280

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia de rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN.", que si bien aquel mandamiento implica sólo cierta limitación a la libertad, lo cierto es que aunque en menor medida, la restringe; por tanto, se estima que la ejecución de la mencionada orden ocasiona al impetrante de garantías daños de difícil reparación, precisamente porque la restricción del derecho fundamental de la libertad personal, ocasiona una lesión que es de carácter irreparable, ya que la concesión del amparo no podría volver las cosas al estado en el que se encontraban antes de la violación a tal derecho subjetivo; en tal virtud, tratándose del mandamiento en cita, sí concurre el requisito previsto en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión provisional en los términos del numeral 138 de la invocada legislación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174407-305e5149/orden-de-comparecencia-su-ejecucion-si-ocasiona-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 232/2006. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Notas: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 1a./J. 6/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 196. Esta tesis contendió en la contradicción 104/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 430, con el rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO." Esta tesis contendió en la contradicción 105/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 151, con el rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. ES UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEBE ESTARSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS Y 138 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE AMPARO."

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