ORDEN DE COMPARECENCIA, SU EJECUCIÓN SÍ OCASIONA DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN PORQUE RESTRINGE LA LIBERTAD.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia de rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN.", que si bien aquel mandamiento implica sólo cierta limitación a la libertad, lo cierto es que aunque en menor medida, la restringe; por tanto, se estima que la ejecución de la mencionada orden ocasiona al impetrante de garantías daños de difícil reparación, precisamente porque la restricción del derecho fundamental de la libertad personal, ocasiona una lesión que es de carácter irreparable, ya que la concesión del amparo no podría volver las cosas al estado en el que se encontraban antes de la violación a tal derecho subjetivo; en tal virtud, tratándose del mandamiento en cita, sí concurre el requisito previsto en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión provisional en los términos del numeral 138 de la invocada legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174407-305e5149/orden-de-comparecencia-su-ejecucion-si-ocasiona-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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