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Modo: Corpus Pro

ÓRDENES DE COMPARECENCIA. SU LIBRAMIENTO NO CAUSA PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL QUEJOSO.-

Clave: 5165 · Registro digital (IUS): 910106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2643

Las órdenes de comparecencia son libradas para el efecto de que el procesado concurra ante la presencia judicial, a fin de que rinda su declaración preparatoria, en tratándose de delitos que no están sancionados con pena corporal, o bien para los que se prevé pena alternativa, por lo que la posibilidad de que tales órdenes de comparecencia causen experiencias traumáticas a las personas en contra de las cuales se libran, constituye una apreciación subjetiva, ya que de conformidad con la técnica procesal adecuada, el Juez debe ordenar la comparecencia del inculpado y hacerle saber personalmente con la debida anticipación, para que en la fecha y hora señaladas acuda ante él a rendir su declaración preparatoria y sólo en caso de desobediencia podrá ordenarse a la Policía Judicial que haga acatar la determinación de dicho Juez; por tanto, la citada orden de comparecencia no causa perjuicio de difícil reparación al peticionario de garantías, al no tratarse de actos que necesaria e inexorablemente afecten la libertad de los gobernados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910106-bea89486/ordenes-de-comparecencia-su-libramiento-no-causa-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 37/99.-17 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.-Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1091, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.74 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 430, con el rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO."

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