ÓRDENES DE COMPARECENCIA. SU LIBRAMIENTO NO CAUSA PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL QUEJOSO.-
Las órdenes de comparecencia son libradas para el efecto de que el procesado concurra ante la presencia judicial, a fin de que rinda su declaración preparatoria, en tratándose de delitos que no están sancionados con pena corporal, o bien para los que se prevé pena alternativa, por lo que la posibilidad de que tales órdenes de comparecencia causen experiencias traumáticas a las personas en contra de las cuales se libran, constituye una apreciación subjetiva, ya que de conformidad con la técnica procesal adecuada, el Juez debe ordenar la comparecencia del inculpado y hacerle saber personalmente con la debida anticipación, para que en la fecha y hora señaladas acuda ante él a rendir su declaración preparatoria y sólo en caso de desobediencia podrá ordenarse a la Policía Judicial que haga acatar la determinación de dicho Juez; por tanto, la citada orden de comparecencia no causa perjuicio de difícil reparación al peticionario de garantías, al no tratarse de actos que necesaria e inexorablemente afecten la libertad de los gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910106-bea89486/ordenes-de-comparecencia-su-libramiento-no-causa-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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