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COMPARECENCIA, ORDEN DE. CUANDO SE DICTA JUNTO CON ORDEN DE APREHENSIÓN, NO ES FACTIBLE CITAR AL INDICIADO A RENDIR DECLARACIÓN PREPARATORIA.

Clave: XX.2o.2 P · Registro digital (IUS): 195487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1150

La orden de comparecencia implica como presupuesto que se trata de delitos que se sancionan con pena alternativa o multa, por ello, si aquélla se encuentra inmersa en una resolución en la que se dicta también orden de aprehensión con motivo del acreditamiento de diverso ilícito que es sancionado con pena corporal, el Juez responsable se encuentra impedido para citar al indiciado a rendir su declaración preparatoria, en virtud que dicho mandamiento de captura implica su búsqueda y aseguramiento por parte de la Policía Judicial para someterlo a un estado de privación de libertad con el objeto de dejarlo a disposición de aquél; en consecuencia, su proceder en ese sentido no es violatorio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195487-f0c88e8e/comparecencia-orden-de-cuando-se-dicta-junto-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/97. Carmen Regina Ixchajchal Batz. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez.

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