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COMPARECENCIA, ORDEN APARENTE DE. CUANDO EN EL FONDO REVISTE EL CARACTER DE ORDEN DE APREHENSION, RESULTA INCONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 53

Si el agente del Ministerio Público del fuero común pronunció dentro de una averiguación previa una orden mediante la cual solicita a un jefe policiaco, se sirva comisionar elementos a su cargo, para que hagan comparecer ante el emitente al quejoso, expresando que: "una vez que se haya logrado su captura será internado en cárcel distrital de la localidad, a disposición del suscrito", resulta que aun cuando tal mandato desde el punto de vista formal constituye una orden de comparecencia, en cuanto que dispone presentar a una persona para que declare dentro de una averiguación previa, sin embargo, desde el punto de vista material o real configura una orden de aprehensión, pues se ordena además detener e internar en la cárcel pública a esa persona a disposición de la autoridad emitente. En estas condiciones, aun aceptando que la responsable de acuerdo con la ley local respectiva tenga facultades para dictar órdenes de comparecencia, es decir, para mandar que comparezca a declarar alguien en una averiguación, tal facultad no comprende autorización para privar de la libertad a esa persona, pues conforme al artículo 16 constitucional sólo la autoridad judicial puede librar órdenes de aprehensión. En atención a lo dicho, el mandato pronunciado es ostensiblemente violatorio de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252397-21d501e9/comparecencia-orden-aparente-de-cuando-en-el-fondo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 651/77. Juan Manuel Obregón Avila. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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