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ORDEN DE PRESENTACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NO ES POSIBLE EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: IX.1o.12 P · Registro digital (IUS): 196474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 762

La orden para hacer presentar ante el Ministerio Público al quejoso, mediante la fuerza pública, no es una orden de comparecencia, sino de simple presentación y, por lo mismo, no es dable analizar su constitucionalidad conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, pues esta disposición se refiere sólo a determinaciones judiciales, como la orden de aprehensión o de comparecencia. Ahora bien, conforme al primer párrafo del artículo 21 constitucional, tal facultad está prevista en favor del Ministerio Público, en tanto dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe a dicha institución, que se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Por otra parte, si bien una orden de comparecencia o de presentación restringe, aunque momentáneamente, la libertad del afectado, ello no significa que sea una orden de aprehensión, siendo que el citado precepto alude exclusivamente a detenciones o aprehensiones que derivan de indicios que hacen suponer culpable a un sujeto de haber cometido un delito; por ello, no es posible englobar cualquier detención o acto equiparable, para efectos de revisar su constitucionalidad a la luz de lo que establece el artículo 16 de la Carta Magna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196474-c0e7ec6b/orden-de-presentacion-emitida-por-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/98. Arturo Contreras Liñán. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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