COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES, INCONSTITUCIONALIDAD TRATANDOSE DE ORDENES DE.
Al obligarse al quejoso por las autoridades responsables, a que comparezca ante el procurador de justicia de un Estado, trasladándose de su domicilio a la capital del Estado, se le causa una molestia indebida en su persona, sin motivo ni fundamento alguno, toda vez que si la citación que se le hace es para que declare en una averiguación de carácter penal, debe rendirla ante el agente del Ministerio Público de su domicilio, sin que sea exacto, que con la concesión del amparo se impida al Ministerio Público el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 21 constitucional, ya que la institución del Ministerio Público no está encomendada exclusivamente al procurador general de justicia, porque puede investigar los delitos y perseguirlos por sí o por medio de sus agentes. De todo lo expuesto se infiere que dicho procurador debió encomendar la práctica de la diligencia que necesita, consistente en la comparecencia y declaración del quejoso, al agente del Ministerio Público del domicilio de éste, o si lo estima de suma importancia, constituirse el mismo procurador en ese lugar. Por tanto, resulta indudable que con el hecho de obligar al quejoso a emprender un viaje a la capital del Estado, para rendir declaración, le infiere perjuicios personales y en su patrimonio, sin justificación alguna, no estando a cargo del quejoso la prueba de esas molestias, porque son obvias, pues quedan de manifiesto al admitirse que indebidamente se le obligaba a hacer un viaje y permanecer en la capital del Estado, lo que constituye una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301715-daf25ccb/comparecencia-ante-las-autoridades-inconstitucionalidad-tratandose-de-ordenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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