COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
Es ilegítima y por tanto lesiva de las garantías individuales, la orden dictada por el Procurador de Justicia de un Estado, para que se detenga a un individuo y se le haga comparecer, trasladándolo de su domicilio, a la capital donde reside aquel funcionario, porque si bien es cierto que la simple citación para la práctica de diligencias, en una averiguación criminal, no es violatoria en sí misma de garantías individuales, también no es menos cierto que ese criterio se refiere a los casos en que la persona citada reside en el mismo lugar de las autoridades que expidan la citación; pero en el caso a estudio la ley permite al Ministerio Público la práctica de diligencias fuera del lugar en que reside el funcionario que las decrete, y el no hacerlo, ocasiona perjuicios injustificados a la persona citada, obligándola a sufragar los gastos que ocasione su traslado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309005-3db0ce6c/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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