COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
Si una autoridad administrativa dispone que se haga comparecer ante ella a una persona, haciendo uso de la fuerza pública, la orden entraña una verdadera aprehensión, pues no se concibe que se haga comparecer a una persona por medio de la fuerza pública sin privarla, aunque sea por tiempo breve, de su libertad. Por otra parte, si el mandamiento relativo no funda ni motiva la causa legal, del procedimiento, ni llena alguno de los requisitos que enumera el artículo 16 de la Constitución, para que legítimamente pueda librarse una orden de aprehensión, es indudable que viola la precitada garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308314-9be5f87a/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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