COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
La orden que se haga comparecer a un individuo, por medio de la policía, ante una autoridad administrativa, en realidad equivale a una orden de aprehensión, y si el motivo de la comparecencia es la imputación de un hecho que la ley considera como delito y cuyo castigo corresponde a la autoridad judicial, no es a las autoridades administrativas a quienes compete librar y ejecutar órdenes de aprehensión, salvo los casos en que se trate de flagrante delito, en el cual hasta un particular puede aprehender al delincuente, o cuando no haya en el lugar autoridad judicial y se trate de delitos que se persiguen de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314326-6d87faaf/comparecencia-ante-las-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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