COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
La orden dada por un juez, para que por medio de la policía se haga comparecer a una persona ante la autoridad judicial para que declare lo que sepa, en la averiguación de un delito, no viola en perjuicio del afectado, ninguna garantía constitucional, pues tratándose de la investigación de los delitos, que es de orden público, y en cuyo esclarecimiento está interesada la sociedad, las personas relacionadas con esas averiguaciones, aun cuando no tengan el carácter de indiciados, están en la obligación de acudir a informar a la autoridad, cuando fueren requerido son ese objeto, y si el citado alega que tiene su domicilio fuera del Estado en que radica el Juez, ningún perjuicio se le ocasiona con la orden de la policía del mismo, ya que dicha orden no podrá ser cumplimentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307337-75b42651/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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