ORDEN DE APREHENSION. ES CORRECTO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI DE LAS CONSTANCIAS SE ADVIERTE QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE COMPARECENCIA Y NO LA.
Aun cuando la autoridad responsable admita que es cierto el acto reclamado y para acreditarlo exhiba copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la causa penal de donde se dice emanó éste, es correcto el sobreseimiento decretado por el juez a quo, porque debe estimarse que técnicamente no es cierto el mismo, si de la lectura de la demanda se advierte que se reclamó concretamente la orden de aprehensión girada en contra del impetrante de la acción constitucional y lo que aparece demostrado en las constancias de autos es la existencia de una orden de comparecencia dictada en contra del recurrente, por ello, se trata de un acto de autoridad distinto al que se reclamó en el juicio constitucional, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que se trate de un asunto penal, toda vez, que la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, no permite llegar hasta el extremo de ocuparse de actos que no son materia de la reclamación constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215549-1aa51bce/orden-de-aprehension-es-correcto-el-sobreseimiento-decretado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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