COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
Es cierto que la simple citación a la práctica de diligencias, no es violatoria, en sí misma, de las garantías individuales, según lo ha establecido la Suprema Corte, pero también lo es que ese criterio se refiere a casos en que la persona citada reside en el mismo lugar que las autoridades que expiden la citación, sin que pueda hacerse extensivo a casos en que el citado tiene que trasladarse de un poblado a otro, ya que la ley permite al Ministerio Público (en el caso, autoridad responsable), la práctica de diligencias fuera del lugar en que reside el funcionario que las decreta, pues de lo contrario, se cometería la injusticia de ocasionar perjuicios a la persona citada, obligándola a sufragar los gastos que reporte su traslado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308359-fa106f28/comparecencia-ante-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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